Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos CELSO GABRIEL VEGAS PEREZ y LORENA DEL CARMEN CERRADA HIDALGO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.534.899 y V-19.391.692, en su orden, en los siguientes términos: "(...) El padre se compromete a aportar a la madre de los niños en beneficio de estos, la cantidad de Cuarenta dólares (40$) mensual, en su defecto a la tasa del día establecido por el Banco Central de Venezuela, los cuales serán entregados a la madre, previo acuerdo entre las partes. Se deja constancia que el padre se compromete a realizar un mercado en beneficio de los niños, por la cantidad de Cuarenta (40$) mensual, relacionado con todo lo que los niños necesitan. Queda entendido que los gastos extras que comprenden medicinas, gastos médicos, recreación, Colegio, Transporte, ropa, calzados, deportes y otr.....