En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR ACEVEDO BLANCO E ISAURA DE JESÚS LUGO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.849.734 y 6.345.126, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 23 de Febrero de 1990, ante el Juzgado del Distrito Plaza, del Estado de Miranda, según consta de Acta Nro. 31.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora .....