....DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos DESIREE ANDREINA RIVERO CARREÑO y JUAN CARLOS BUSTAMANTE MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.537.850 y 16.369.371 respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DESIREE ANDREINA RIVERO CARREÑO y JUAN CARLOS BUSTAMANTE MADRIZ, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2007, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 94, folio 94 y su vuelto del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2007, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro.....