III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA, (por negociaciones privadas) de conformidad con el artículo 372 del Código Civil, del siguiente bien inmueble: "Una (1) Parcela de Terreno, signada con el N° 206 y la casa Quinta en ella constituida con Garaje, Lavandero y Porche Techados, según documento protocolizado en fecha 6 de noviembre de 1969, bajo el No. 38, folios 116 vto., Protocolo Primero, Tomo 2º, de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda y según Título Supletorio registrado ante la misma Oficina en fecha 18 de Diciembre de 1979, bajo el N° 20 Protocolo 1°, TOMO 26. Tipo de Bien Inmueble: Casa,.....