Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano RENNY JOEL LANDAETA CAÑONGO, venezolano, de 41 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 09 de febrero de 1962, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.676.183, residenciado en el Barrio ¿José Manuel Álvarez, Calle El Carmen, Callejón El Pumarosa, casa N° 5, Carrizal, Estado Miranda; por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 31 de marzo de 1995, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el art.....