Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEÑA BENITO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión: Chofer, residenciado en carretera vía Turgua, sector el Peñón de Baruta, estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.769.842, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
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