En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal (Extensión Barlovento) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de La República y Por Autoridad de La Ley .
1.-NIEGA LA Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por el Dr. MAXIMO PEÑA, en su condición del Defensor del ciudadano ANGEL LUIS RAMIREZ, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 9, 244, 250 , 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
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1.- NIEGA, la solicitud de la Defensa de practicar la prueba de experticia solicitada. De conformidad a lo previsto en los artículos 1, y 343 del Código orgánico Procesal Penal Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Diarícese.-