...PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA DE LOS HECHOS por los cuales fue aprehendido el imputado FLAME ACOSTA RONNY RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-V-17.743.846, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a serle acordada a su defendido medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad. CUARTO: Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FLAME ACOSTA RONNY RAMÓN, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 15-08-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-17.743.846, de profesi.....