este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ubencio Acevedo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, que negó la impugnación ejercida por el apoderado judicial del demandante, en contra de la experticia complementaria del fallo expedida por el experto contable en fecha 14-04-2009, en vista de que la referida experticia se encuentra ajustada a los parámetros expuestos en la motiva de la sentencia proferida en la presente causa por el Juzgado Tercero de Primera Instancia d.....