...La usurpación de autoridad, no sólo es un vicio procesal, que justifica la invalidación de la sentencia, sino también, y principalmente un vicio constitucional, cuando se establece "Toda autoridad usurpada es ineficaz, y sus actos son nulos ", cuya disposición concuerda con el aparte del artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, que establece. "No se considerará como sentencia ni se ejecutará, la decisión a cuyo pronunciamiento aparezca que no han concurrido todos los jueces llamados por la ley, ni la que no esté firmada por todos ellos"; pues no concurren los jueces llamados por la ley, cuando los que deciden han usurpado la auctoritas de tales.
Así pues, ante tal situación es importante hacer mención que en el caso de marras la sentencia que hoy se invalida fue dictada en primera instancia, por su juez natural debidamente designada y juramentada por el Tribunal Supremo de Justicia y que a la fecha no se encuentra inmersa dentro del supuesto contenido en el ordinal 6° del a.....