este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en Urbanización Manuel Martínez Manuel, Sector 03, Vereda 22, Casa Nº 16, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NOR- ESTE: En una línea recta de ocho metros con cero centímetros (8,00 mts), con acera y vereda 22 que es su frente; SUR- OESTE: En una línea recta de ocho metros con cero centímetros (8,00 mts), con pared que da a la casa Nº 13; SUR- ESTE: En una línea recta.....