... declara: SIN LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, dos (02) años de edad; y a los fines de preservar a la niña en la integridad de sus derechos, SE DECRETAN las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
PRIMERO: DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR en FAMILIA SUSTITUTA, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA y V-IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, conforme al artículo 126, literal i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se les atribuye y ejercerán la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña de autos, entendida como lo establece el artículo 358 de la Ley especial que rige la materia, en consecuencia, deberán garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, representarla en los Institutos educativos, así como viajar de.....