: vista la admisión de los hechos por parte del imputado HENRY JOSE MATA, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado pasa en consecuencia a tenor de lo pautado en el articulo 376 del COPP, a dictar sentencia condenatoria al imputado HENRY JOSE MATA, e imponerle la pena de Dos (02) años de PRISION, dicha pena de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código penal y en virtud de la admisión de los hechos procede la rebaja de la pena a la mitad, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, las partes manifestaron estar conforme con la pena impuesta, y el fiscal del Ministerio Público no hace oposición a la misma