Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: De conformidad con lo previsto el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el delito materia de la presente causa merece una pena privativa de libertad que no excede de tres años en su limite máximo, y el Articulo 17 de la Ley de la Violencia contra la mujer y la familia la cual establece una pena de 6 a 18 meses de prisión, solo se puede aplicar medidas cautelar.....