Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por la profesional del derecho ELENA LUIS FERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Penal del Acusado RONNY ALBERTO GONZALEZ ROMERO, por no haber variado las circunstancias que motivaron al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para la imposición de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 ordinal 1°, 49 ordinales 1°, y 4° así como 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 250, 251, 252 y .....