Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente, este Tribunal deja constancia mediante acta de esta misma fecha, que tuvo a su vista TRES (03) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida, tamaño pequeño, color blanca de presunta droga. SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora tuvo a la vista la presunta droga incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las pruebas se apreciaran debido a la sana critica por lo que lleva a este Tribunal a pensar en un consumo por parte del Ciudadano por ello se decreta la Libertad Plena e inmediata Ciudadano BELLORIN RODRIGUEZ JOSE, C.I. N° 09.305.934. .....