...este Tribunal observa: PRIMERO: Que el escrito en cuestión inserto a los folios 56 y 57 del expediente, fue presentado por la ciudadana MILAGROS GISELA RODRIGUEZ ATACHO, debidamente asistida por la abogada CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, por lo cual al momento de su presentación la misma solo asistió a la demandada, por lo que en cuanto a la falta de poder solicitada por el apoderado actor, este Tribunal no tiene materia que analizar y así se deja establecido; SEGUNDO: Que el mencionado escrito, mediante el cual la parte demandada opone la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no aparece suscrito por la parte demandada y su abogada asistente, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, considera prudente transcribir lo preceptuado en los artículos 25 y 106 del Código de Procedimiento Civil, que establecen lo siguiente:
Artículo 25: Los actos del Tribunal y de las partes se realizaran por escrito. Estos actos se vuelcan.....