declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIR Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, de la pena de 2 años de prisión que, en fecha 22 de noviembre de 2007, impuso el Tribunal de Control nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, al ciudadano GILFREDY MONGES GONZALEZ, cédula de identidad nro. V-12.830.220, por ser autor responsable de la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebaton, sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, y en consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL SUPRA MENCIONADO CIUDADANO.