decreta: PRIMERO: La INHABILITACION del ciudadano: PEDRO VICENTE MORENO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.121.752, domiciliado en el Barbecho, Bloque 3, Edificio 01, Piso 06, Apartamento 68, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y colocarlo bajo CURATELA conforme a lo establecido en el artículo 409 del Código Civil, quedando éste inhabilitado para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, y para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, es decir que la presente inhabilitación se extiende hasta el punto de no permitir que dicho ciudadano ejecute actos de simple administración, sin la previa intervención del Curador. Todo conforme lo dispuesto en los artículos 740 del Código de Procedimiento Civil y 409 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa CURADOR, a la ciudadana JULIA FIDE.....