... DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, todo ello a tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Asimismo SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del expediente remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo y cuido, previa devolución de los originales que las partes requieran, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.