PRIMERO: Se declara PARCILMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana: LINA ROSA SIERRA DE GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.030.364 en contra de: FREDDY JOSÉ GRANADOS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.053.468, domiciliado en la calle 6, casa N° 2-36, Urbanización San Sebastian, Barrio 23 de Enero, cerca de la línea de Taxis 23 de Enero, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por DIVORCIO fundamentada en la causal segunda Y tercera del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los LINA ROSA SIERRA DE GRANADOS y FREDDY JOSÉ GRANADOS RAMÍREZ plenamente identificado en autos, por acto celebrado en fecha de fecha 20 de enero de 1993 , según consta en Acta de Matrimonio N° 9, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por ABANDONO VOL.....