Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: El traslado del joven adulto (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), a un Centro de internamiento para jóvenes adultos como lo es el Internado Judicial Región Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, donde deberá permanecer físicamente separado de los adultos, privado de su libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, período éste que culminará el día 04-11-05. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Ingreso, Ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 2” con sede en Los Teques, a los fines de que el prenombrado joven sea trasladado al Internado Judicial Región Capital “El Rodeo II” con sede en Guatire,