...Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos OLMOS VILLAREAL EBERT BENITO y SOSSA GARAY LILIANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.540.024 y V-13.903.095 respectivamente, conforme al artículo 189 del Código Civil, y en concordancia con lo establecido en los artículos 360, 349, 385, 365, 375 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estando éstos debidamente asistidos por la Profesional del Derecho Abg. ANGELINA MAZZA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.898, en beneficio de sus hijos CRISTIAN DAVID OLMOS SOSSA de seis (06) años de edad y JUAN DIEGO OLMOS SOSSA de dos (02) años de edad respectivamente, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Igualmente, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE, en consecuencia, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los nombrados ciudadanos, c.....