PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado ROBERTO ENRIQUE DYER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.700, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanas RUBY SORAYA JARAMILLO REYNA, YOLANDA RAQUEL JARAMILLO REYNA, YOMIJARA JARAMILLO REYNA, MARIA DOLORES JARAMILLO REYNA y MIRIAN JUDDY JARAMILLO REYNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.138.182, 4.275.486, 8.750.675, 8.745.137 y 5.307.793, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, quien debe emitir nuevo pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción interpuesta, atendiendo a las considera.....