Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoada por los ciudadanos SOLANGEL COROMOTO MEJÍAS MARTÍNEZ, LUIS ALFREDO MACERO GONZÁLEZ y GREGORIA MANZANO DE MACERO, titulares de la cédula de identidad número V-17.927.079, V-4.288.910 y V-5.402.624, respectivamente, en su condición de HEREDEROS ÚNICOS Y UNIVERSALES del de cujus WILFREDO ARGENIS MARCERO MANZANO, en contra del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, concluida como ha sido, la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que los ciudadanos SOLANGEL COROMOTO MEJÍAS MARTÍNEZ, LUIS ALFREDO MACERO GONZÁLEZ y GREGORIA MANZANO.....