Oídas como han sido las partes este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 del Código Orgánico procesal penal, solicitado por el Fiscal y la Defensa. Segundo: este Tribunal considera que de las actas que conforman la causa surge la presunta comisión del delito precalificado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en relacion con el artículo 6 con las agravantes contenidas en los ordinal 3 Ejusdem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Tercero: En cuanto a la solicitud de la Medida Privativa de Libertad, este Tribunal encuentran que se encuentran llenos los extremos de los articulos 250 ordinal 1°,.....