En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE FIANZA PERSONAL impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO MATA, ampliamente identificado en autos anteriores, y en su lugar otorga MEDIDA CAUTELAR DE CAUCION JURATORIA, de conformidad con los artículos 9, 256, ordinales 3° y 8° en relación con el artículo 259, 264 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho(08)días ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público con sede en Caucagua.