Primero: Se declara improcedente la excepción opuesta por la defensora en la causa signada con el N° 6C37981-04, y en consecuencia se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como la totalidad de las pruebas documentales y testimoniales de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numerales 1, 2 y 4, en concordancia con el contenido del artículo 326 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA a los ciudadanos: Martínez Mario José, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.165.990, de profesión u oficio obrero, residenciado el kilómetro 18 de la carretera sector la carbonera, casa numero 18, Los Teques Estado Miranda, y Ovalles Pedro Miguel, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.418.581, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el kilómetro 18 de la carretera sector la carbon.....