PRIMERO: Se declaran los hechos que motivaron la aprehensión de la imputada como flagrantes, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se declara la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: A la ciudadana GUARATE MARIA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° 12.731.823, nacido el 11-1-76, de 27 años de edad, soltera, residenciada en el Sector Palo Alto, calle Principal, Callejón El Santo, casa número 48, Los Teques, Estado Miranda, se le imponen las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3º, presentación cada ocho días por ante el tribunal, 5º prohibición de concurrir en el lugar donde ocurrieron los hechos y 6º prohibición de comunicarse con la victima. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía actuante en al .....