Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano SIMON SIMEON RICAURTE , titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.305.738, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: Ordena la práctica del Examen Psico- Social, al ciudadano SIMON SIMEON RICAURTE, por la Coordinación Zonal de Tratamiento No institucional del Ministerio de Interior y Justicia , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.