Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado NELSON NIEVES CROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.081, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos DIEGO FELIX BLANCO AGUIRRE, ÁNGEL FRANCISCO BLANCO AGUIRRE y JESÚS RAFAEL BLANCO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad No. V-638.157, V-3.805.028 y V-4.849.872, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: Se REVOCA, la decisión dictada el 26 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda que por Prescripción Adquisitiva interpusieran los ciudadanos ELENA FARÍAS DE BERROTERÁN, ANDRÉS JOSÉ BERROTERÁN FARÍAS, MARCOS.....