ANULA la decisión proferida en fecha 23 de diciembre de 2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que decreto el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado FRANCESCO JESÚS AVALLONE COMITÉ, y en su lugar SE ORDENA, la realización de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 190, 191 y 195 ejusdem y en concordancia con el articulo 434 ibidem, por otro Juez distinto del que emitió la decisión anulada.
Se Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la defensa.