éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.127.232 y HERCILIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.212.369, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ESTEFANIA ROJAS., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.282, en los términos y condiciones por ellos expuestas, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
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