Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano CARDENAS GARCIA EDWUARD JOSE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.018.755, previstas en los ordinales 3, 6 y 8, del artículo 256 todos, del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ordinal 3 se acuerda Presentación cada 15 días por ante la Fiscalía Octava con sede en Caucagua, 6 Prohibición de acercarse a las victimas ya identificas y 8 la imposición de Treinta (30) Unidades Tributarias entre dos fiadores proporcionalmente Quince (15) cada uno de ellos, quedando recluido en la Región Policial Nro 4, Río Chico hasta tanto satisfaga la fianza acordada. De conformidad con lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan legalmente notificadas de la presente decisión. Siendo las 5:20 p.m. horas de la tarde se declaró cerrada la Audiencia. SE TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.