Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de CONTROL TRES, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O:. Con fundamento en el contenido de los artículos 190 y 191 del código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones practicadas en fecha 25 de enero del año 2.009, por Funcionarios de la Policia del Estado Miranda, Regiòn Policial Nùmero Dos, Divisiòn de Patrulaje Vehicular Comisarìa de Charallave, cursante a los folios tres (3) de las actas de investigación, asi como las siguientes levantadas en esa misma fecha, por ser violatoria de las formas y condiciones estipuladas en el artìculo 44 numeral 1ª de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal venezolano, y por.....