...De lo anterior se desprende, que si bien es cierto, las partes en el referido escrito transaccional, acordaron recíprocas concesiones de los derechos relativos a los hechos discutidos, no es menos cierto que, primero, el escrito contentivo de la transacción fue consignada ante la sede administrativa de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), segundo, nos encontramos en un juicio por desalojo de vivienda, frente a un litisconsorcio pasivo, conformado por los ciudadanos GEORGINA BETZABEC PLASENCIA YANEZ, JUAN CARLOS ALEJANDRO PLASENCIA YANEZ y BELKIS SORAYA YANES ROJAS, quienes son herederos conocidos del causante, ciudadano JUAN JOSÉ PLASENCIA GARCÍA –aquí parte demandada-, sin embargo, es de observar que el escrito transaccional en referencia que consta al folio 72 y vto., fue solo suscrito por los ciudadanos LUIS ROJAS PARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana BELKIS SORAYA YANES ROJAS, quien funge como cónyug.....