...decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil diez (2010) y en ocasión de sentencia condenatoria por el delito de desvalijamiento de vehículos automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 46, ordinal 6°, eiusdem, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano MARIO JOSÉ CARRILLO MURO, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día doce (12) de diciembre del año mil novecientos sesenta y uno (1961), hijo de Zenobia Muro y José Carrillo, y titular de la cédula de identidad personal número V-06.877......