Se impone al ciudadano JOSÉ ÁNGEL MONTEROLA DUARTE, las medidas de protección establecidas en los numerales tercero, quinto y sexto del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en el abandono inmediato de la residencia común, la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo, estudio o residencia por sí mismo o por interpuesta persona, así como abstenerse de realizar cualquier acto de persecución, intimidación o acoso a la misma o a cualquier integrante de su familia, todo ello a fin de disminuir al máximo la situación de riesgo en que se encuentra aquella, verificados los elementos cursantes en autos que dan cuenta de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente.