...PRIMERO: Se califica como no flagrante la aprehensión del ciudadano CAMEJO PARISCA JHONATHAN EDUARDO, titular de la cédulas de identidad Nº V-19.930.933, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es ilegítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, visto el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, de fecha 30/04/2001, mediante la cual se legitima la aprehensión de los imputados de autos; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: CAMEJO PARISCA JHONATHAN EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.930.933, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas-.....