PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Rodolfo Antonio López, titular de la cédula de identidad personal No. V-14.480.308, de 23 años de edad, natural de Caracas, nacido el 27-10-80, de estado civil casado, hijo de AIDA BLONDELL (v) y de MARCO LOPEZ (v), grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Chaguaramas, Sector Los Amarillos, frente a la escuela, casa S/n., Estado Miranda; por lo cual deberán acreditar el; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el art.....