Se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26-05-03, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado LUIS ALEJANDRO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.097.303, que lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, al igual que las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordenó al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado ut-supra señalado a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y 494.....