...PRIMERO: Se determina que el ciudadano JORGE ENRIQUE SALAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-17.978.498, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, dos (02) de septiembre del año dos mil diez (2010), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que, adicionando ello al tiempo previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, TRES (03) AÑOS, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de CATORCE (14) AÑOS que le fuera impuesta, DIEZ (10) AÑOS, ONCE (1.....