Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días, específicamente los días viernes, quedando en consecuencia el Imputado obligado por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar; en favor del ciudadano Bernal Ramírez José Manuel, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.640.012, de estado civil soltero, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació el 17-05-1983, profesión u oficio Desempleado, hijo de JUDIT RAMIREZ (v) y de RUBEN BERNAL (v), Residenciado en el Sector Trigo Dorado, Casa N° 28, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3, 260 en concordancia con el artículo 263 y el sexto aparte del artículo 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-