Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado YONATHAN RAFAEL RENGEL ALVINO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.447.301, Natural del Sombrero, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-1991, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Almacenista, Residenciado en: Calle 26, Sector 4, Vereda 10, Casa 10, Casa Nº 01, urbanización Cartanal, Santa Teresa, Estado Miranda, en virtud que no cumple con los requisitos del artículo 500 en sus numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 eiusdem; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 .....