"...TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIP Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por solicitud de DIVORCIO, establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sigue por intentada, por los ciudadanos: AMELIA CALDERA GUZMÁN y MARIO AVELINO HERNÁNDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.894.500 y V-6.422.598, asistidos por el profesional del derecho abogado JOSE MORON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.037, en los términos expuestos.- ASI SE DECIDE..."