acuerda OTORGAR al ciudadano: FELIPE MENDOZA QUINTANA, venezolano, natural de Caucagua, nacido el 04-08-1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.821.535, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Felipe Mendoza (f) y Flore Quintana (f), residenciado en: Cupo, la entrada, calle principal, cerca de la bodega de Pablo, pasando por la quebrada, Estado Miranda, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse por ante la sede de este Juzgado el día miércoles de cada TREINTA (30) días por el lapso de seis (06) meses y la presentación de dos fiadores que devenguen la capacidad económica igual o superior a CUARENTA (40) unidades Tributarias en su conjunto, quedando detenido en la sede de la Región Policial N° 06 de la Policía del Estado Miranda, hasta tanto cumpla con la fianza impuesta. Líbrese el oficio correspondie.....