emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente: ERICK MANUEL VENTURA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad V-19.821.115, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 16-04-92, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: vigilante en el arco de la Urb. Ciudad Casarapa, siendo su supervisor inmediato José Mora, hijo de Sara Sánchez (v) y de Manuel Ventura (v), residenciado en: sector Tamarindo, Armando Urbina, parte alta, Casa Nº 113, Vereda II, cerca de la bodega la grandeza del señor, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, a CUMPLIR LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanos: NORELY JOSEFINA NOGUERA RIERA y ZABALA COVA MARIA SOLEDAD, todo de conformidad con lo es.....