Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos JUNIAR DEL CARMEN CHACON DE DAVILA, WILKER ERMAGORY DAVILA CHACON Y WIDY ERMAGORY DAVILA CHACON, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nº V-5.413.182, V-17.473.048 y V-12.398.141, esposa e hijos respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS ROBERTO DAVILA SANCHEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identida.....