PRIMERO: De conformidad con el imperativo contenido en la norma del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de examinar la Juzgadora la necesidad de mantenimiento de la medida cautelar impuesta, y atendidas las circunstancias particulares atinentes a la persona del imputado, ciudadano JUAN VICENTE CASTILLO, titular de la cédula de identidad personal No. V- 11.556.382, aunado a la consideración del principio de afirmación de la libertad y criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad en la aplicación de medidas de coerción personal, resulta procedente y ajustado a derecho revisar la medida de privación preventiva de libertad que fuera impuesta por este órgano jurisdiccional, al supra mencionado, por decisión proferida en fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil (2000), debiendo ser la misma sustituida por una menos gravosa, de posible cumplimiento y útil a los fines de garantizar las resultas del proceso juicio; en consecuencia, a tenor de la d.....