"... este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: Niega la Medida cautelar, solicitada por el ciudadano JOSE FRANCISCO ORELLAN CATARI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.845.071, representado por su Apoderado Judicial, JOSE LUIS MEJIAS MEDINA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.093.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.551, en contra de la demandada GRUPO AGUILAS GUARDINES 2011, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Tomo 35, de fecha 14-09-2011, RIF J-31755805.- SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza del presente cas.....